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Requisitos

A dicha cuestión se han dado diversas respuestas que siguen, de manera general, la definición de grabado original que se acordó en el III Congreso Internacional de Artistas celebrado en Viena, el año 1960:
1. Es derecho exclusivo del grabador establecer el número definitivo de cada una de sus obras en las distintas técnicas: aguafuerte, litografía, serigrafía etc.
2. Para ser considerado como original, cada grabado debe llevar la firma o anagrama del artista y, además, una indicación del total de la edición y del número de serie del grabado.
3. El artista puede indicar también que él mismo ha realizado la impresión.
4. Una vez realizado el tiraje es aconsejable que la plancha, piedra o bloque de madera originales, utilizados para la impresión, sean destruidos o lleven una señal característica, indicativa de que la edición ha finalizado.
5. Los principios anteriores se refieren a obras que pueden ser consideradas como originales, es decir grabados en los que el artista ha realizado la plancha original, ha tallado el bloque de madera, ha trabajado sobre la piedra o cualquier otro material. Las obras que no cumplan estas condiciones deben considerarse «reproducciones».
6. No se puede establecer una normativa para las reproducciones. Sin embargo, es aconsejable que las reproducciones sean consideradas como tales, y así, sin ambigüedades, se distingan de la obra gráfica original.Esto es particularmente deseable cuando las reproducciones son de tan buena calidad que el artista se siente inducido a firmarlas, y reconoce de esta manera la bondad del trabajo material realizado por el impresor.









 

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